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Article 60

Cada Jefe De Expendio De Armas O Municiones, Y De Cada Deposito De Explosivos Particulares U Oficiales, Debe Enviar Al Ministerio De Guerra, En Los Meses De Enero, Abril, Julio Y Octubre De Cada Año, Una Relación De Entradas Y Salidas De Elementos Durante El Trimestre Inmediatamente Anterior, Lo Mismo Que La Indicación Del Saldo Restante Al Final Del Trimestre

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cada jefe de expendio de armas o municiones, y de cada deposito de explosivos particulares u oficiales, debe enviar al Ministerio de Guerra, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, una relación de entradas y salidas de elementos durante el trimestre inmediatamente anterior, lo mismo que la indicación del saldo restante al final del trimestre. Las entradas deben indicarse con su origen; las salidas, con los datos prescitos (sic) en el artículo 28. El saldo restante deber ser certificado por la primera autoridad militar o de policía del lugar. En regiones lejanas de toda autoridad, es aceptable la certificación del más alto empleado colombiano de la empresa que trabaje en la región. Esta relación no requiere papel sellado.

Parágrafo

La relación de que trata el artículo anterior debe ir acompañado de los permisos escritos que autorizaron las ventas, los cuales, una vez revisados por el Ministerio de Guerra, serán devueltos al comerciante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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