Artículo tercero. Los Intendentes y Comisarios, para efectos del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte por sus comisiones dentro, y fuera del territorio respectivo, quedan facultados para dictar las correspondientes resoluciones, que no requieran la aprobación del Ministerio de Gobierno; pero deberán ir acompañadas de las autorizaciones de que se habló en el artículo primero o del aviso que se hubiere dado al Ministerio de Gobierno en el caso de comisiones urgentes de orden público o de grave calamidad, y de las constancias de permanencia expedidas por las primeras autoridades de los lugares visitados, o por la División de Territorios Nacionales, cuando se trate de comisiones en la capital de la República.
Decreto 2354 de 1966 →In force
Article 3
Decreto 2354 de 1966 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, lo mismo que lo referente al pago de viáticos de estos funcionarios y de los demás empleados intendenciales y comisariales en comisión
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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