Cuando por causa de recargo de labores en la oficina respectiva se demore la liquidación de los derechos de importación y el destinatario solicite la entrega inmediata de los efectos reconocidos, ésta podrá hacérsele siempre que el interesado haya otorgado la fianza de que trata el artículo 2º de la Ley 64 de 1918 y 6ª del presente Decreto.
Article 70
Cuando Por Causa De Recargo De Labores En La Oficina Respectiva Se Demore La Liquidación De Los Derechos De Importación Y El Destinatario Solicite La Entrega Inmediata De Los Efectos Reconocidos, Ésta Podrá Hacérsele Siempre Que El Interesado Haya Otorgado La Fianza De Que Trata El Artículo 2º De La Ley 64 De 1918 Y 6ª Del Presente Decreto
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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