El Ministro o Jefe de Departamento Administrativo que autorice gastos o afectaciones que excedan las partidas votadas en la Ley de Apropiaciones; el Contralor que los refrendare o que autorice gastos en exceso a las apropiaciones votadas por el Gobierno en el Acuerdo mensual de Ordenación; y el Pagador que cubriere gastos irregulares sin la insistencia comprobada del ordenador, serán responsables de los perjuicios que sufra la Nación por tales actuaciones, además de la sanción penal correspondiente.
Article 106
El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Que Autorice Gastos O Afectaciones Que Excedan Las Partidas Votadas En La Ley De Apropiaciones; El Contralor Que Los Refrendare O Que Autorice Gastos En Exceso A Las Apropiaciones Votadas Por El Gobierno En El Acuerdo Mensual De Ordenación; Y El Pagador Que Cubriere Gastos Irregulares Sin La Insistencia Comprobada Del Ordenador, Serán Responsables De Los Perjuicios Que Sufra La Nación Por Tales Actuaciones, Además De La Sanción Penal Correspondiente
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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