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Article 18

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

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01

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Transformaciones institucionales. Para acreditar el cumplimiento de las transformaciones institucionales pertinentes exigidas por las disposiciones legales correspondientes, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces lo siguiente

1.

Acto de creación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como Empresas Sociales del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa de conformidad con las normas que las regulan y copias de sus estatutos. Mientras se establecen las Empresas Sociales del Estado conforme a lo dispuesto en la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, bastará con acreditar el carácter de entidades descentralizadas de tales Instituciones Prestadoras de Servicios.

2.

Acto de aprobación de la autoridad competente de las plantas de personal, de acuerdo a parámetros de eficiencia técnica y administrativa.

3.

Constancia del Jefe de la Entidad Territorial del funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud descentralizadas, acorde con su acto de creación o de reorganización y la estructura administrativa desarrollada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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