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Article 1

Ley 34 de 1881 · Por la cual se dispone la formación de un Museo nacional y se concede autorización al Poder Ejecutivo para la adquisición del local en que dicho Museo debe ser establecido

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 1°. Establécese en esta ciudad un Museo nacional que llevará el nombre de "Museo Colombiano." En este Museo serán colectados y cuidadosamente mantenidos todos los objetos que puedan enaltecer los recuerdos históricos de la Patria y que puedan estimular y favorecer el adelanto de las ciencias. Entre dichos objetos serán preferidos los de que, los retratos, armas y en general cuantas reliquias de los próceres de la Independencia puedan conseguirse, sin descuidar los de cerámica, piedra, madera y metales que sirvan como documentos para esclarecer la historia primitiva del país, así como también las muestras curiosas de vegetales, animales y minerales que puedan dar idea de la riqueza propia del territorio colombiano.

Parágrafo

La adquisicion de los objetos mencionados se hará por donaciones particulares ó por compra, votándose anualmente al efecto la suma necesaria en el Presupuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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