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Article 1

Constituye Inexactitud Sancionable Toda Omisión En La Respectiva Declaración-Liquidación Bimestral De Operaciones Que Sean Objeto Del Gravamen; El Denuncio De Las Mismas Por Un Valor Menor Al Real; La Inclusión De La Operación En Un Grupo Con Una Tasa Menor; O No Gravado; La Deducción De Impuestos Generados Por Compras De Elementos Distintos De Los Que Trata El Artículo 3º, Literales A Y B Del Decreto 2049 De 1968, Artículo 2º, Inciso Primero Del Decreto 1182 De 1974 Y Artículo 2º De Este Decreto; La Deducción De Impuestos No Reintegrados En Caso De De Devoluciones; Las Deducción De Impuestos No Trasladados Por Vinculados Económicos O Productores Por Encargo; La Deducción De Impuestos Por Créditos Que Aún No Tengan La Categoría De Incobrables; La Deducción De Impuestos No Pagados En Aduanas En Caso De Importaciones; La Deducción Del Decreto 1182 De 1974 Y El Artículo 3º De Este Decreto; La Inclusión De Deducciones En Periodos Gravables Distintos A Los Establecidos Por La Ley Y Sus Reglamentos; Efectuar Una Misma Deducción En Dos Periodos Gravables Diferentes Y En General De Los Cuales Se Derive Un Menor Impuesto Para El Contribuyente En El Bimestre Respectivo

Decreto 1531 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 15, 18 y 19 del Decreto 3288 de 1963 y se dictan otras disposiciones en materia de impuesto sobre las Ventas.

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01

Text of the article

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º Constituye inexactitud sancionable toda omisión en la respectiva declaración-liquidación bimestral de operaciones que sean objeto del gravamen; el denuncio de las mismas por un valor menor al real; la inclusión de la operación en un grupo con una tasa menor; o no gravado; la deducción de impuestos generados por compras de elementos distintos de los que trata el artículo 3º, literales a y b del Decreto 2049 de 1968, artículo 2º, inciso primero del Decreto 1182 de 1974 y artículo 2º de este Decreto; la deducción de impuestos no reintegrados en caso de de devoluciones; las deducción de impuestos no trasladados por vinculados económicos o productores por encargo; la deducción de impuestos por créditos que aún no tengan la categoría de incobrables; la deducción de impuestos no pagados en Aduanas en caso de importaciones; la deducción del decreto 1182 de 1974 y el artículo 3º de este Decreto; la inclusión de deducciones en periodos gravables distintos a los establecidos por la ley y sus reglamentos; efectuar una misma deducción en dos periodos gravables diferentes y en general de los cuales se derive un menor impuesto para el contribuyente en el bimestre respectivo. No configuran inexactitud los errores de interpretación o las diferentes de criterios en relación con la tasa aplicable a determinada venta, o al tratamiento a dar a determinado impuesto e trasladado, si como costo o como impuesto por parte del productor-comprador, cuando a juicio de la Dirección General de impuestos nacionales hayan lugar a tales errores.

02

Constitutional history

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