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Article 303

Viajeros Residentes En El Exterior

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Viajeros residentes en el exterior . Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional podrán importar temporalmente, sin pago del tributo único y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso. Las muestras sin valor comercial destinadas a ferias, exposiciones o congresos, que ingresen los viajeros residentes en el exterior, no pueden ser sometidas al régimen aduanero de viajeros, debiendo ser declaradas bajo el régimen de importación para consumo con el pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles conforme a lo señalado en el artículo 234 de este decreto. Si tales muestras retornan al exterior, lo harán mediante una exportación según lo previsto en este decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá un procedimiento expedito para la importación y exportación de las muestras sin valor comercial destinadas a ferias, exposiciones o congresos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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