º . Gestión de cobro previa. Para declarar remisibles las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, previamente debe requerirse al deudor, mediante extracto de cuenta corriente, cuenta de cobro, mandamiento de pago o cualquier otro tipo de comunicación escrita para que se satisfaga las obligaciones. Transcurrido al menos un mes de habérsele requerido, sin resultado positivo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o los funcionarios en quien él delegue, mediante resolución, declararán la remisibilidad de las obligaciones no satisfechas y como consecuencia, ordenarán su supresión de la contabilidad, cuenta corriente y demás registros. Cada obligación se identificará por su deudor, NIT, conceptos, períodos, cuantías y clase de título o títulos.
Decreto 328 de 1995 →In force
Article 4
º
Decreto 328 de 1995 · por medio del cual se reglamentan los artículos 804 y 820 del Estatuto Tributario.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.