º . Recursos de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo. A la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga, ingresarán: 1 . Los recursos provenientes de los excedentes del proceso de compensación. 2. Las transferencias que de la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud y por concepto de rendimientos financieros del Fosyga se destinan a financiar las Unidades de Pago por Capitación, UPC, del régimen especial de las madres comunitarias. 3. Los rendimientos financieros de la subcuenta. 4. La totalidad o parte de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Salud. 5. Las sanciones, multas e intereses moratorios a favor de la subcuenta. 6. Los recursos provenientes de las cotizaciones de personas afiliadas simultáneamente a regímenes de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando se presenten. CAPITULO II Recaudo de cotizaciones al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Decreto 1755 de 2002 →In force
Article 3
Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.