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Article 1.3.2.1.15

Retención De Iva Para Venta De Desperdicios Y Deshechos De Plomo

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado en la venta de desperdicios y desechos de plomo identificados con la nomenclatura nandina 78.02, el cual, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1

Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario, RUT, bajo el código 272 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2

La importación de desperdicios y deshechos de plomo, identificados con la nomenclatura arancelaría andina 78.02, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3

La venta de desperdicios y deshechos de plomo identificados con la nomenclatura arancelaria andina 78.02 por parte de una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

(Artículo 1°, Decreto 2702 de 2013)

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Constitutional history

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