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Article 2

Turista Extranjero No Residente En Colombia

Decreto 2498 de 2012 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Turista extranjero no residente en Colombia. Se considera como tal a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, según lo señalado en el Decreto 4000 de 2004 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen, incluidos los pasajeros nacionales de otros países integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos.

Parágrafo 1

La calidad de Turista puede verificarse inicialmente, en el sello de inmigración estampado en el pasaporte o Tarjeta Andina o Mercosur del ciudadano extranjero o en la forma que se señale por las autoridades migratorias. En este sello o mecanismo que se señale por las autoridades migratorias se establecerá la calidad migratoria (TU=Turista) y los días de permanencia en el territorio nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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