Suspensión o destitución por orden de autoridad nominadora. En los casos previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 2277 de 1979 la autoridad nominadora proferirá la providencia de suspensión o de destitución, según sea el caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la solicitud y la comunicará de inmediato a la Junta de Escalafón para que ésta proceda a suspender o excluir del Escalafón al educador. Las providencias a que se refiere este artículo se notificarán por estado en los término del Código de Procedimiento Civil y no están sujetas a recurso alguno por la vía gubernativa.
Decreto 596 de 1980 →In force
Article 15
Suspensión O Destitución Por Orden De Autoridad Nominadora
Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.