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Article 20

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 18 Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado, Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Y Las Asociaciones Gremiales Agropecuarias, Podrán Ser Comisionistas, Siempre Que Inscriban Con Tal Fin A Un Funcionario O Trabajador De Sus Dependencias Que Reúna Las Condiciones Y Calidades Para Ser Admitido Como Comisionista

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

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01

Text of the article

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No obstante lo dispuesto en el artículo 18 las empresas comerciales e industriales del Estado, las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas y las asociaciones gremiales agropecuarias, podrán ser comisionistas, siempre que inscriban con tal fin a un funcionario o trabajador de sus dependencias que reúna las condiciones y calidades para ser admitido como comisionista. Sin embargo, en este caso, el funcionario no estará obligado a cumplir los requisitos a que se refieren los literales f) y g) del artículo 18, los cuales corresponde satisfacer a la respectiva entidad o agremiación. Las empresas y sociedades solo podrán celebrar operaciones en bolsa en su propio beneficio. Las agremiaciones por su parte, únicamente están facultadas para realizar transacciones a favor de sus agremiados y en relación con los productos propios de su actividad.

02

Constitutional history

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