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Article 2

El Ingreso A Las Fuerzas Militares Colombianas Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas Del Personal Civil En Las Especialidades De Farmacéutico, Enfermero Jefe Y Enfermeros Se Hará En Los Grados Que A Continuación Se Expresan: Farmacéutico En Le Grado De Sargento 1ª Enfermero Jefe En El Grado De Sargento 2ª Enfermero En El Grado De Cabo 1ª Y 2ª Parágrafo El Personal A Que Se Refiere Este Artículo Quedará Inscrito Con Tales Grados En El Escalafón De Suboficiales De Servicio, Con Los Deberes, Derechos Y Causales De Retiro Que Determine El Gobierno, Dentro De Las Edades Señaladas Por Disposiciones Vigentes Y Con Derecho Para Efecto De Retiro, A Reconocimiento Del Tiempo Que Haya Servido En Las Fuerzas Militares

Decreto 992 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas

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Text of the article

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º. El ingreso a las Fuerzas Militares Colombianas con destino al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas del personal civil en las especialidades de farmacéutico, enfermero Jefe y enfermeros se hará en los grados que a continuación se expresan: Farmacéutico en le grado de Sargento 1ª Enfermero Jefe en el grado de Sargento 2ª Enfermero en el grado de Cabo 1ª y 2ª

Parágrafo

El personal a que se refiere este artículo quedará inscrito con tales grados en el Escalafón de Suboficiales de Servicio, con los deberes, derechos y causales de retiro que determine el Gobierno, dentro de las edades señaladas por disposiciones vigentes y con derecho para efecto de retiro, a reconocimiento del tiempo que haya servido en las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

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