Los Oficiales de las Fuerzas Militares que desempeñen cargos señalados en los artículos 37, 38 y 39 de este Decreto, asignados a Oficiales de mayor graduación, cumplirán en éstos, a excepción del tiempo de embarco de los Oficiales Navales, el requisito exigido para el ascenso al grado inmediatamente superior, de acuerdo con lo preceptuado en este estatuto. Asimismo lo cumplirán los Oficiales que desempeñen Jefaturas Civiles y Militares durante la turbación del orden público.
Article 41
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Desempeñen Cargos Señalados En Los Artículos 37, 38 Y 39 De Este Decreto, Asignados A Oficiales De Mayor Graduación, Cumplirán En Éstos, A Excepción Del Tiempo De Embarco De Los Oficiales Navales, El Requisito Exigido Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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