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Article 47

Criterios Para Determinar La Gravedad O Levedad De La Falta Disciplinaria

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

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Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

1.

La forma de culpabilidad.

2.

La naturaleza esencial del servicio.

3.

El grado de perturbación del servicio.

4.

La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respec¬tiva institución.

5.

La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

6.

Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depo¬sitada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condi¬ciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.

7.

Los motivos determinantes del comportamiento.

8.

Cuando la falta se realice con la intervención de varias perso¬nas, sean particulares o servidores públicos.

9.

La realización típica de una falta objetivamente gravísima co¬metida con culpa grave, será considerada falta grave.

02

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