Depreciación de los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero que realizan las compañías de leasing. A partir de 1992, los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero que realizan las compañías de leasing, podrán depreciarse por estas, para efectos fiscales, en la vida del contrato respectivo, utilizando para tal fin el mismo sistema que para efectos contables les exija la Superintendencia Financiera de Colombia. Aclárase el artículo 2° del Decreto 2913 de 1991 en el sentido de que los sistemas de depreciación establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para las compañías de leasing, tienen efecto en la determinación del impuesto sobre la renta. (Artículo 2°, Decreto 2913 de 1991, aclarado por el artículo 1° del Decreto 207 de 1995. El inciso tercero tiene decaimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006)
Decreto 1625 de 2016 →In force
Article 1.2.1.18.8
Depreciación De Los Bienes Objeto De Los Contratos De Arrendamiento Financiero Que Realizan Las Compañías De Leasing
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
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01
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02
Constitutional history
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