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Article 1

Establecer Un Contingente Para La Importación De 7

Decreto 1005 de 2004 · por el cual se establece un contingente arancelario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Establecer un contingente para la importación de 7.000 toneladas anuales de alimentos secos para mascotas, clasificables por la subpartida arancelaria 23.09.10.90.00, el cual estará gravado por un arancel máximo de 20%, tal como se indica a continuación

1.

En coyunturas de precios internacionales altos para el maíz amarillo, se aplicarán, sin restricción de cantidad, los descuentos arancelarios que arroje la franja de precios del maíz amarillo.

2.

Cuando los precios internacionales del maíz amarillo sean normales, es decir, cuando se encuentren dentro de la franja, las importaciones ingresarán con el arancel de 20%, también sin restricción de cantidad.

3.

Cuando los precios internacionales del maíz amarillo sean bajos y generen aranceles adicionales, el arancel máximo aplicable será de 20% para un volumen máximo de 7.000 toneladas de alimentos secos para mascotas.

Parágrafo

El contingente al que se refiere este artículo tendrá un crecimiento equivalente al 2,5% anual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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