º. Corresponde a los gobernadores y alcaldes distritales someter a régimen controlado a los establecimientos educativos privados de que trata el artículo 5º de este decreto, sin perjuicio de la aplicación de la sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 907 de 1996. En tal caso, se deberá expedir un acto administrativo para cada institución educativa, fijando las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos que puede cobrar durante el respectivo año académico, atendiendo lo dispuesto en el artículo 61 de¡ presente decreto.
Decreto 2368 de 1997 →In force
Article 7
º
Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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