°. A partir del 1° de enero de 2004, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de: Seis millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($6.423.441) moneda corriente, discriminados así: Asignación básica dos millones trescientos doce mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($2.312.439) moneda corriente y gastos de representación cuatro millones ciento once mil dos pesos ($4.111.002) moneda corriente. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Article 2
A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De: Seis Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Un Pesos ($6
Decreto 4169 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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