°. A los miembros de la familia de los empleados o Agentes de la institución que mueran por causa de heridas o accidentes sufridos en el desempeño de sus funciones y por razón de ellas, se les concederá, además del auxilio póstumo, un auxilio igual al sueldo de seis meses. En este caso no tendrá efecto alguno lo dispuesto en los incisos 2° y 3° de que trata el artículo 8° de este Decreto. Los beneficiarios serán los mismos a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1988 de 1927.
Decreto 837 de 1930 →In force
Article 9
A Los Miembros De La Familia De Los Empleados O Agentes De La Institución Que Mueran Por Causa De Heridas O Accidentes Sufridos En El Desempeño De Sus Funciones Y Por Razón De Ellas, Se Les Concederá, Además Del Auxilio Póstumo, Un Auxilio Igual Al Sueldo De Seis Meses
Decreto 837 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1988 de 1927, referente a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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