La Sección De Crédito Tendrá Por Objeto: A) Otorgar Prestamos Destinados A Inversiones Agrícolas, Ganaderas, Industriales Y Mineras; B) Descontar O Aceptar Letras De Cambio Originadas Por Operaciones De Las Indicadas En El Inciso Precedente; C) Descontar O Redescontar En El Banco De La Republica O En Otras Entidades Documentos De Crédito; D) Recibir Depósitos De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Determinen La Junta Directiva De La Institución Y La Superintendencia Bancaria; E) Hacer Prestamos Sobre Bonos De Almacenes Generales De Deposito; F) Efectuar El Cobro Y Recaudo De Créditos, Por Cuenta De Terceros, Dentro De Las Autorizaciones Que Le Ha Conferido La Ley; G) Emitir Cedulas Hipotecarias Y Bonos Agrarios, Industriales O Mineros, Y Negociarlos
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
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Text of the article
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Articulo 12. La Sección de Crédito tendrá por objeto
a)
Otorgar prestamos destinados a inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras;
b)
Descontar o aceptar letras de cambio originadas por operaciones de las indicadas en el inciso precedente;
c)
Descontar o redescontar en el Banco de la Republica o en otras entidades documentos de crédito;
d)
Recibir depósitos de acuerdo con la reglamentación que al efecto determinen la Junta Directiva de la institución y la Superintendencia Bancaria;
e)
Hacer prestamos sobre bonos de Almacenes Generales de Deposito;
f)
Efectuar el cobro y recaudo de créditos, por cuenta de terceros, dentro de las autorizaciones que le ha conferido la ley;
g)
Emitir cedulas hipotecarias y bonos agrarios, industriales o mineros, y negociarlos.
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Constitutional history
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