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Article 11

El Gerente General Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Los Acuerdos De La Junta Directiva

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gerente General del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda la suma de cien mil pesos ($ 100.000) se necesitará la autorización o la aprobación de la Junta Directiva;

b)

Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, Reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal del Instituto, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva conforme a los estatutos;

c)

Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda, y a la Junta Directiva, los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidadeds y un informe sobre la marcha general de la entidad;

d)

Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público los balances mensuales y los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios que le ordenen sobre la utilización racional de los bienes de la Administración Nacional, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación;

e)

Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del organismo, y

f)

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Constitutional history

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