Articulo 2° Autorízase al Ministerio de Guerra para dar de alta, en comisión, a los individuos a que se refiere el artículo anterior, en las Unidades que hacen la guarnición del los Departamentos en que aquéllos residen, a fin de que por las respectivas Contadurías les sean cubiertos sus haberes y el valor de las partidas de alimentación, lavado y peluquería. Comuníquese y publíquese.
Article 2
Autorízase Al Ministerio De Guerra Para Dar De Alta, En Comisión, A Los Individuos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Las Unidades Que Hacen La Guarnición Del Los Departamentos En Que Aquéllos Residen, A Fin De Que Por Las Respectivas Contadurías Les Sean Cubiertos Sus Haberes Y El Valor De Las Partidas De Alimentación, Lavado Y Peluquería
Decreto 60 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 29 de 1933 (noviembre 15)
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