º CASOS EN LOS CUALES NO SE PUEDE UTILIZAR LA INFORMACION BANCARIA. En desarrollo del artículo 18 de la Ley 50 de 1984, los contribuyentes solamente podrán ser objeto de liquidación de revisión que tenga en cuenta la información de que trata el artículo 1º del presente Decreto y la valoración probatoria señalada en el artículo 78 del Decreto - ley 2503 de 1987, cuando de la selección basada en programas de computador se demuestre que tales contribuyentes no incrementaron su impuesto de renta y complementarios por lo menos en un 30% con relación al autoliquidado por el año gravable inmediatamente anterior. Lo previsto en este artículo será aplicable a los años gravables 1988 y 1989. En consecuencia, cuando el contribuyente aumente su impuesto en el porcentaje antes mencionado, la información de que trata el artículo primero del presente Decreto y la valoración probatoria señalada en el artículo 78 del Decreto - ley 2503 de 1987, no podrán utilizarse para practicar la liquidación de revisión por los años gravables de 1988 y 1989.
Decreto 634 de 1988 →In force
Article 3
Casos En Los Cuales No Se Puede Utilizar La Informacion Bancaria
Decreto 634 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 18 de la Ley 50 de 1984, 50 de Ley 75 de 1986 y 17 y 18 del Decreto- Ley 2003 de 1987 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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