ARTICULO 4 º Cuando en los archivos del Departamento figuren impedimentos de salida del país, decretados por autoridades competentes, de conformidad con las facultades legales y constitucionales, los afectados con tal determinación deberán presentar la respectiva certificación en que conste que dichos impedimentos han cesado o se han subsanado, o en su defecto la respectiva autorización para salir del país.
Article 4
º Cuando En Los Archivos Del Departamento Figuren Impedimentos De Salida Del País, Decretados Por Autoridades Competentes, De Conformidad Con Las Facultades Legales Y Constitucionales, Los Afectados Con Tal Determinación Deberán Presentar La Respectiva Certificación En Que Conste Que Dichos Impedimentos Han Cesado O Se Han Subsanado, O En Su Defecto La Respectiva Autorización Para Salir Del País
Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía
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