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Article 9

Ley 89 de 1912 · Por la cual se ordena la construcción de una vía férrea que comunique el Departamento Norte de Santander con el río Magdalena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno podrá emitir libranzas, bonos o cualesquiera otros documentos de crédito público, pagaderos con los productos asignados a la obra de qué trata la presente Ley. Dichos documentos podrán devengar un interés hasta del 8 por 100 anual, y serán recibidos por el valor del capital e intereses que representen, y en la parte que corresponda al porcentaje preindicado, en todo pago que se verifique por razón de derechos que se cobren en las citadas Aduanas.

Parágrafo

En caso de que los documentos expresados en este artículo fueren dados en prenda para obtener fondos o descontados por el contratista a un interés menor del ocho por ciento, deberá dicho contratista abonar a la Nación la diferencia que existiere entre el ocho por ciento preindicado y el interés real y efectivo que resultare de la operación practicada. Esta diferencia se computará desde la fecha en que se consume el empréstito hasta el día en que por pago o sustitución de garantía se liberten de la prenda las libranzas; y en caso de descuento, hasta la fecha en que ellas sean pagadas en las aduanas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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