JurídicoESEN

Article 10

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Acta de notificación . Inmediatamente después de terminada la competencia o cuando los resultados de la misma sean conocidos, el responsable de la toma de muestras o un delegado del mismo, le entregará al atleta seleccionado para pasar al control, el formulario del acta de notificación de control en competencia, en la cual se harán constar como mínimo, los siguientes datos y advertencias

a)

Nombre y apellidos del atleta;

b)

Nombre y apellidos de la persona que realiza la notificación;

c)

El número de competencia del atleta si es el caso;

d)

El deporte, modalidad y/o especialidad practicadas en la competencia;

e)

La entidad que solicita el control al dopaje;

f)

La obligatoriedad de someterse al control, junto con la advertencia de que la no presentación del atleta o la negativa del mismo a someterse a control con la salvedad establecida en el artículo 10 inciso 3 del presente decreto, serán consideradas como infracciones muy graves de conformidad a lo establecido por la Ley 49 de 1993, la Ley 845 de 2003, y son susceptibles de sanción;

g)

Dejar constancia que el atleta podrá asistir al proceso de toma de muestra con un acompañante que puede ser su médico, entrenador o delegado. En el caso de atletas menores de edad este acompañamiento será obligatorio;

h)

La fecha y la hora de entrega de la notificación;

i)

Nombre y firma de la persona que hace la notificación y del atleta que se notifica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 875 de 2005