° Las Intendencias o Inspecciones Fluviales están en la obligación de expedir recibos numerados de las cantidades que recauden por concepto de servicios extraordinarios, en los que se exprese el motivo del cobro, nombre de la embarcación y del Capitán, número del viaje, fecha, hora, etc., de acuerdo con la reglamentación que dicte y con las instrucciones que al respecto imparta el Ministerio de Obras Públicas.
Article 9
Las Intendencias O Inspecciones Fluviales Están En La Obligación De Expedir Recibos Numerados De Las Cantidades Que Recauden Por Concepto De Servicios Extraordinarios, En Los Que Se Exprese El Motivo Del Cobro, Nombre De La Embarcación Y Del Capitán, Número Del Viaje, Fecha, Hora, Etc
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
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