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Article 91

Convenios Docente-Asistenciales Los Convenios Docente Asistenciales Que Se Realicen Con Ocasión De Residencia O Entrenamiento De Profesionales De La Salud En Diferentes Especialidades Que Impliquen Prestación De Servicios En Las Instituciones De Salud, Deberán Consagrar Una Beca-Crédito En Favor De Tales Estudiantes Y Profesionales No Menor De Dos Salarios Mínimos Mensuales

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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CONVENIOS DOCENTE-ASISTENCIALES Los convenios docente asistenciales que se realicen con ocasión de residencia o entrenamiento de profesionales de la salud en diferentes especialidades que impliquen prestación de servicios en las instituciones de salud, deberán consagrar una beca-crédito en favor de tales estudiantes y profesionales no menor de dos salarios mínimos mensuales. Al financiamiento de este programa concurrirán el Ministerio de Salud y el Icetex conforme a la reglamentación que expida el gobierno. El crédito podrá ser condonado cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en las áreas prioritarias para el desarrollo de la salud publica o el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y/o la contraprestación de servicios en las regiones con menor disponibilidad de recursos humanos, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de Salud.

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Constitutional history

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