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Article 46

Para Ascender Al Grado De Brigadier General O Contralmirante El Gobierno Escogerá Libremente Entre Los Coroneles O Capitanes De Navío Que Hayan Cumplido Las Condiciones Generales O Especiales Que Este Estatuto Determina, Que Posean El Título De Oficial De Estado Mayor, Y Además Hayan Aprobado El Curso De "altos Estudios", En La Escuela Superior De Guerra De Colombia, Con Una Duración Mínima De Dieciséis (16) Semanas

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Para ascender al grado de Brigadier General o Contralmirante el Gobierno escogerá libremente entre los Coroneles o Capitanes de Navío que hayan cumplido las condiciones generales o especiales que este Estatuto determina, que posean el título de Oficial de Estado Mayor, y además hayan aprobado el curso de "Altos Estudios", en la Escuela Superior de guerra de Colombia, con una duración mínima de dieciséis (16) semanas.

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Constitutional history

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