Los funcionarios enumerados en los apartes c), d) y e) del artículo 8º, gozarán de la misma exención aduanera para sus equipajes y efectos de menaje doméstico cuando lleguen por primera vez al país para ejercer sus cargos, siempre que la Misión Diplomática respectiva o la entidad competente solicite a la Dirección General de Aduanas por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la debida oportunidad, la exención correspondiente.
Article 22
Los Funcionarios Enumerados En Los Apartes C), D) Y E) Del Artículo 8º, Gozarán De La Misma Exención Aduanera Para Sus Equipajes Y Efectos De Menaje Doméstico Cuando Lleguen Por Primera Vez Al País Para Ejercer Sus Cargos, Siempre Que La Misión Diplomática Respectiva O La Entidad Competente Solicite A La Dirección General De Aduanas Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Con La Debida Oportunidad, La Exención Correspondiente
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
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