JurídicoESEN

Article 22

Los Funcionarios Enumerados En Los Apartes C), D) Y E) Del Artículo 8º, Gozarán De La Misma Exención Aduanera Para Sus Equipajes Y Efectos De Menaje Doméstico Cuando Lleguen Por Primera Vez Al País Para Ejercer Sus Cargos, Siempre Que La Misión Diplomática Respectiva O La Entidad Competente Solicite A La Dirección General De Aduanas Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Con La Debida Oportunidad, La Exención Correspondiente

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los funcionarios enumerados en los apartes c), d) y e) del artículo 8º, gozarán de la misma exención aduanera para sus equipajes y efectos de menaje doméstico cuando lleguen por primera vez al país para ejercer sus cargos, siempre que la Misión Diplomática respectiva o la entidad competente solicite a la Dirección General de Aduanas por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la debida oportunidad, la exención correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3135 de 1956