Los asistentes, o sea aquellos individuos que sin estar matriculados quieran concurrir a las clases y trabajos de la Facultad; están sujetos al Reglamento y pagan derechos dobles.
A los alumnos no se les admitirá como asistentes sino en casos excepcionales, y previos el dictamen favorable del Consejo Directivo.
º Los asistentes no tendrán derecho a examen ordinario. CAPITULO IX De las matriculas.