Las estaciones de servicio comunitario de radiodifusión sonora, podrán transmitir eventos recreativos y deportivos en los que participe la comunidad y programas culturales y docentes de interés social para el desarrollo comunitario en los términos del artículo 2º del presente Decreto. A través del servicio comunitario de radiodifusión sonora, solo podrán transmitirse programas de carácter informativo que estén directamente relacionados con los fines de este servicio los cuales estarán relevados de la obligación prevista en el artículo 29 del Decreto 1480 de 1994 y de la licencia especial prevista en los artículos 37, 38 y 39 de la misma norma. Por las estaciones de radio comunitaria no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas.
Decreto 1695 de 1994 →In force
Article 21
Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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