El recibo de las encomiendas debe firmarse por el interesado tanto en el libro de recibo y entrega como, al reverso del correspondiente boletín de expedición y si fuere el caso, en el respectivo lugar del acuse de recibo. Al reverso del citado boletín, el empleado encargado del servicio debe indicar con su firma., la persona a quien se haya hecho la entrega, así: Al destinatario, persona conocida; Al señor, según autorización adjunta, identificado por n caso de necesidad y para abreviar trabajo en las oficinas de mucho movimiento, el Ministerio de Correos y Telégrafos puede autorizar que se prescinda del recibo en el libro de recibo y entrega y sólo se dé en los boletines de expedición y en los acuses de recibo cuando sea el caso de que las encomiendas sean expedidas con este requisito.
Decreto 85 de 1927 →In force
Article 68
El Recibo De Las Encomiendas Debe Firmarse Por El Interesado Tanto En El Libro De Recibo Y Entrega Como, Al Reverso Del Correspondiente Boletín De Expedición Y Si Fuere El Caso, En El Respectivo Lugar Del Acuse De Recibo
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.