JurídicoESEN

Article 4

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Todas las monedas extranjeras o los giros representativos de éstas, deberán ser cambiados en el Banco de la República por títulos representativos de moneda extranjera, cuando:

1.

Provengan de exportaciones de café banano, cueros de ganado vacuno, plata, platino, Joyas u otros artículos elaborados, con oro, plata y platino, piedras preciosas ganado vacuno, carnes, textiles planos y productos, de fabricación nacional en cuya elaboración se utilice materia Prima extranjeras en proporción mayor del 10%;

2.

Estén destinados a su aprovechamiento en la industria del petróleo;

3.

Estén destinados a pagar indemnizaciones por siniestros asegurados;

4.

Provengan de rendimiento de capitales colombianos invertidos en el exterior;

5.

Provengan de importación de capitales;

6.

Provengan del pago de seguros de vida o de cualquier clase de seguros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 90 de 1948