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Article 1

Ley 22 de 1959 · Por la cual se conceden unas facultades al Gobierno Nacional y se deroga una disposición

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Facultase al Gobierno Nacional para vender, con sujeción a los requisitos del Código Fiscal, los siguientes bienes:

a)

Edificios y lotes correspondientes, demarcados con los números 8-35, 8-93, 9-11 y 9-23 de la calle 57 de Bogotá, D. E., donde funciona actualmente el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" y sus dependencias;

b)

Edificio y lote correspondiente, demarcado con el número 10-32 de la calle 55 de Bogotá, D. E., donde funciona actualmente el Instituto "Carlos Finlay";

c)

Parte de la hacienda "Santa Teresa", ubicada en jurisdicción de los Municipios de Suba y Engativá (hoy Distrito Especial), y con una extensión superficial de 304 fanegadas;

d)

Terrenos denominados "La Ceiba" o "San José", ubicados en el Municipio de Tocaima (Cundinamarca), y cuyos linderos están determinados por escritura pública número 144 del 9 de febrero de 1907, de la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá;

e)

Terrenos de la hacienda "El Salitrico", ubicada en el Municipio de Paipa (Boyacá).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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