º. Cuando un radio-operador del Ministerio de Guerra que hubiere prestado antes servicios en el ramo de Correos y Telégrafos solicita la formación de la hoja de servicios, como formalidad previa para pedir su retiro o para obtener la prestación correspondiente, debe presentar las certificaciones expedidas, a costa del interesado por cada uno de los dos Ministerios en que conste detalladamente los servicios prestados como Operador de Radio.
Article 1
Cuando Un Radio-Operador Del Ministerio De Guerra Que Hubiere Prestado Antes Servicios En El Ramo De Correos Y Telégrafos Solicita La Formación De La Hoja De Servicios, Como Formalidad Previa Para Pedir Su Retiro O Para Obtener La Prestación Correspondiente, Debe Presentar Las Certificaciones Expedidas, A Costa Del Interesado Por Cada Uno De Los Dos Ministerios En Que Conste Detalladamente Los Servicios Prestados Como Operador De Radio
Decreto 2219 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 86 de la Ley 2ª de 1945
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