Embargo y secuestro durante el proceso investigativo. El funcionario de investigación y acusación, cuando exista prueba para dictar medida de aseguramiento, podrá solicitar a cualquier Juez Penal o Civil del lugar donde se adelantó la investigación, el embargo preventivo de los bienes inmuebles y el embargo y secuestro preventivo de los bienes muebles de propiedad del procesado, que conozca o le hayan sido denunciados, en cantidad suficiente para asegurar la reparación de los daños materiales y morales ocasionados con el hecho punible. En la solicitud individualizará claramente bienes respecto de los cuales exige dicha medida. El Juez que la reciba la decretará de inmediato sin que haya lugar a exigir caución. Realizadas las diligencias anteriores, enviará copia al funcionario que solicitó las medidas cautelares. Una vez formulada la acusación, el Juez que conozca de esta le solicitará el envío inmediato de los originales para que formen parte del proceso de juzgamiento.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 389
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.