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Article 34

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

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01

Text of the article

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Son causales de recusación las siguientes

1.

Tener el funcionario o empleado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el asunto disciplinario correspondiente.

2.

Haber conocido del negocio disciplinario e instancia anterior, el funcionario, su cónyuge o alguno de los parientes indicados en el numeral precedente, o haber intervenido el funcionario o empleado en la actuación como instructor o proyectista en la instancia.

3.

Ser el funcionario que conoce o el empleado que instruye o proyecta, pariente del quejoso o acusado o de sus representantes o apoderados, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

4.

Ser el quejoso o acusado, sus representantes o apoderados, dependientes del funcionario que conoce, o de los empleados que instruyen o proyecten.

5.

Existir proceso penal promovido por el quejoso, el acusado, su representante o apoderado contra el funcionario del conocimiento, o el empleado que instruya o proyecte, o contra sus cónyuges o parientes en primer grado de consanguinidad.

6.

Existir pleito pendiente sobre el funcionario del conocimiento, el empleado que instruye o proyecta, o alguno de sus parientes indicados en el quejoso, el acusado, su representante o apoderado.

7.

Haber formulado el funcionario del conocimiento, el empleado q ue instruya o proyecte, el cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, o estar aquellos legitimados para intervenir en el respectivo proceso penal, salvo en los eventos aludidos por los artículos 12 y 103 del Código de Procedimiento Penal.

8.

Existir manifiesta enemistad o amistad íntima, demostradas por hechos inequívocos, entre el funcionario del conocimiento, el empleado que instruye o proyecte y el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados.

9.

Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor del quejoso o del acusado, sus representantes o apoderados.

10.

Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socios del quejoso, del inculpado o de sus representantes o apoderados, en sociedad de personas.

11.

Haber dado el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye, consejo o concepto en las cuestiones materia de las averiguaciones disciplinarias, o haber intervenido como apoderado, perito o testigo.

12.

Ser el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1), heredero o legatario del quejoso o del acusado, antes de la iniciación del informativo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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