JurídicoESEN

Article 4

Ley 85 de 1922 · Que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El diplomado en el Extranjero que solicitare permiso para ejercer la medicina en Colombia, deberá consignar en poder del Secretario de la Junta el importe de los derechos que la Facultad de Medicina de la localidad acostumbre cobrar por exámenes preparatorios y por expedición de títulos, y si fuere aprobado, consignara doscientos pesos más por derechos al ejercicio profesional.

De estos derechos se cubrirá el honorario acostumbrado a los médicos examinadores que integran la Junta, y el remanente se dividirá por mitad entre la Facultad de Medicina de la localidad y el Hospital donde se ha practicado el examen práctico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 85 de 1922