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Article 17

Decreto 2200 de 2005 · por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Contenido de la prescripción. La prescripción del medicamento deberá realizarse en un formato el cual debe contener, como mínimo, los siguientes datos cuando estos apliquen

1.

Nombre del prestador de servicios de salud o profesional de la salud que prescribe, dirección y número telefónico o dirección electrónica.

2.

Lugar y fecha de la prescripción.

3.

Nombre del paciente y documento de identificación.

4.

Número de la historia clínica.

5.

Tipo de usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro).

6.

Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre genérico).

7.

Concentración y forma farmacéutica.

8.

Vía de administración.

9.

Dosis y frecuencia de administración.

10.

Período de duración del tratamiento.

11.

Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras.

12.

Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.

13.

Vigencia de la prescripción.

14.

Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional. CAPITULO V De la distribución y dispensación de medicamentos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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