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Article 3.8.3.11

Bienes En Común Y Pro Indiviso

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Bienes en común y pro indiviso . Cuando se declare la extinción del derecho de dominio, o se declare el comiso, sobre una cuota parte de un bien dicho porcentaje se ofrecerá antes de la venta directa en sobre cerrado o subasta pública al comunero o comuneros. El precio base de venta será el valor del avalúo comercial. En la oferta se deberá indicar el precio de la cuota objeto de venta, el plazo para el pago y la advertencia de asumir que no existe interés en adquirir la cuota parte si no se recibe una respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de remisión de la oferta. Si no se recibe respuesta dentro del término señalado, se procederá a la enajenación de la cuota parte conforme al presente decreto. En el evento en que la comunidad recaiga sobre varios bienes con identidad de comunero, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá terminar la comunidad que recae sobre los bienes. Para tal efecto, podrá compensar con el comunero la cuota parte de los bienes con base en el avalúo de los mismos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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