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Article 11

Para El Discernimiento Del De Doctor En Derecho A Quienes Inicien Estudios Con Posterioridad Del Decreto Aquí Reglamentado, O A Quienes Habiéndolos Iniciado O Terminado Con Anterioridad, Se Aconseja A Él, Se Exigirán, A Su Elección Y Con Posterioridad A La Terminación De La Carrera: 1

Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970

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01

Text of the article

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"Artículo 11. Para el discernimiento del de doctor en Derecho a quienes inicien estudios con posterioridad del Decreto aquí reglamentado, o a quienes habiéndolos iniciado o terminado con anterioridad, se aconseja a él, se exigirán, a su elección y con posterioridad a la terminación de la carrera: 1. Pruebas de aptitud académica y científica que ausculten el criterio y la formación de la aspirante, por medio de exámenes preparatorios orales y escritos en las siguientes ramas de derecho

a)

Derecho Político;

b)

Derecho Penal o Derecho Laboral o Derecho Privado;

c)

Teoría del Proceso, Derecho Procesal en la respectiva especialidad y Derecho Probatorio.

d)

Cursos de especialización e investigación con duración no inferior a un año. En ambos casos, el aspirante deberá presentar tesis sobre un tema jurídico específico, de novedad y actualidad, dentro de la rama escogida, previa aprobación del correspondiente plan de trabajo por profesor de la especialidad, designado por la Facultad para su orientación y asistencia en el estudio y comprobación de la naturaleza investigativa de la tesis. Aceptada ésta, el graduando deberá sustentarla en examen, ante jurado especial".

02

Constitutional history

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