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Article 14

El Departamento De Correos Abrirá Un Libro De Registro De Las Licencias Concedidas Para El Uso De Fránqueadores Automáticos, En El Cual Se Anotará El Número Del Franqueador, El De La Licencia, El Nombre De La Empresa, El Del Gerente O Jefe De La Misma, La Fecha De La Licencia, La Marca Del Fránqueador Y Su Capacidad Máxima De Portes Que Pueden Registrarse, Y Una Muestra O Facsímile Del Timbre Que Va A Usarse

Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Departamento de Correos abrirá un libro de registro de las licencias concedidas para el uso de fránqueadores automáticos, en el cual se anotará el número del franqueador, el de la licencia, el nombre de la empresa, el del gerente o jefe de la misma, la fecha de la licencia, la marca del fránqueador y su capacidad máxima de portes que pueden registrarse, y una muestra o facsímile del timbre que va a usarse. Todos estos datos se publicarán en la Revista Postal y Telegráfica , para conocimiento de las Oficinas Postales del país, tan pronto como se otorgue cada licencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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