El Departamento de Correos abrirá un libro de registro de las licencias concedidas para el uso de fránqueadores automáticos, en el cual se anotará el número del franqueador, el de la licencia, el nombre de la empresa, el del gerente o jefe de la misma, la fecha de la licencia, la marca del fránqueador y su capacidad máxima de portes que pueden registrarse, y una muestra o facsímile del timbre que va a usarse. Todos estos datos se publicarán en la Revista Postal y Telegráfica , para conocimiento de las Oficinas Postales del país, tan pronto como se otorgue cada licencia.
Article 14
El Departamento De Correos Abrirá Un Libro De Registro De Las Licencias Concedidas Para El Uso De Fránqueadores Automáticos, En El Cual Se Anotará El Número Del Franqueador, El De La Licencia, El Nombre De La Empresa, El Del Gerente O Jefe De La Misma, La Fecha De La Licencia, La Marca Del Fránqueador Y Su Capacidad Máxima De Portes Que Pueden Registrarse, Y Una Muestra O Facsímile Del Timbre Que Va A Usarse
Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS
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