Planes especiales de pago. Quienes se encuentren a paz y a salvo por concepto de las contraprestaciones a su cargo podrán acordar con el Ministerio de Comunicaciones planes especiales de pago de sus obligaciones pecuniarias, sin perjuicio del reconocimiento de intereses a una tasa equivalente al máximo certificado para el interés corriente a la fecha de celebración del acuerdo. Los planes especiales de pago serán aprobados por el Viceministro de Comunicaciones y puestos en conocimiento del público, mediante su inserción en el Diario Oficial a costa del beneficiario.
Decreto 1492 de 1998 →In force
Article 66
Planes Especiales De Pago
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.