º. El Banco de la República, el Banco Agrícola Hipotecario, la Caja de Crédito Agrario e Industrial, la Caja Colombiana de Ahorros, el Banco Central Hipotecario y la Corporación Colombiana de Crédito, podrán suscribir, comprar y conservar acciones de sociedades organizadas o que se organicen con el objeto exclusivo de establecer almacenes generales de depósito de acuerdo con la Ley 20 de 1921. Sin embargo, ninguno de los establecimientos mencionados en este artículo puede, en virtud de la autorización aquí concedida, invertir en las acciones antes mencionadas una cantidad mayor del dos por ciento (2 por 100) de su capital y reserva legal.
Article 1
El Banco De La República, El Banco Agrícola Hipotecario, La Caja De Crédito Agrario E Industrial, La Caja Colombiana De Ahorros, El Banco Central Hipotecario Y La Corporación Colombiana De Crédito, Podrán Suscribir, Comprar Y Conservar Acciones De Sociedades Organizadas O Que Se Organicen Con El Objeto Exclusivo De Establecer Almacenes Generales De Depósito De Acuerdo Con La Ley 20 De 1921
Decreto 1023 de 1932 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre almacenes generales de depósito y sobre establecimientos bancarios
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