°. La explotación de las salinas marítimas Nacionales de que trata le Ley 50 de 1917, se hará por los respectivos celadores, bajo dirección inmediata del administrador general y con la fiscalización de los almacenistas, así: el almacenista de Barranquilla fiscalizará la explotación de las salinas del Torno; el de Cartagena fiscalizará la explotación de la salina de Galerazamba, y el de Santa Marta la de las salinas de los Pozos Colorados, Santa Marta y Chengue.
Article 1
La Explotación De Las Salinas Marítimas Nacionales De Que Trata Le Ley 50 De 1917, Se Hará Por Los Respectivos Celadores, Bajo Dirección Inmediata Del Administrador General Y Con La Fiscalización De Los Almacenistas, Así: El Almacenista De Barranquilla Fiscalizará La Explotación De Las Salinas Del Torno; El De Cartagena Fiscalizará La Explotación De La Salina De Galerazamba, Y El De Santa Marta La De Las Salinas De Los Pozos Colorados, Santa Marta Y Chengue
Decreto 616 de 1918 · Sobre explotación de las Salinas Marítimas
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