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Article 14

Una Vez Recibida La Documentación Por La Sección Técnica Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Esta Procederá A Estudiarla A La Luz De Los Artículos 7º, 8º, 9º, 10 Y 11 Del Presente Decreto, Después De Lo Cual Rendirá Al Prestamista El Informe Que Sea Del Caso

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Una vez recibida la documentación por la Sección Técnica del Ministerio de Minas y Petróleos, esta procederá a estudiarla a la luz de los artículos 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del presente Decreto, después de lo cual rendirá al prestamista el informe que sea del caso. Si la documentación fuese incompleta o incorrecta, se anotarán todas y cada una de sus deficiencias y se harán conocer de la entidad prestamista, quien las comunicará al solicitante para que puedan ser subsanadas. Corregidas las irregularidades, pasará nuevamente la documentación al estudio de la Sección Técnica del Ministerio de Minas y Petróleos para el informe de rigor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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